Grupos de actividad según el nivel sonoro interior
El anexo II.15 de la OMA clasifica cada actividad por el nivel sonoro máximo que genera en su interior, y ese grupo determina el aislamiento que se le exigirá. El grupo I (de 95 a 105 dB(A)) incluye discotecas, salas de baile, karaokes, teatros, cines, auditorios y locales con actuaciones en directo; el grupo II (de 90 a 94 dB(A)), bares musicales, salones de banquetes y escuelas de música, teatro o danza; el grupo III (de 85 a 89 dB(A)), gimnasios, escape rooms, obradores y restaurantes con un equipo de sonido que supera los 78 dB(A) a un metro, y el grupo IV (hasta 84 dB(A)), la mayoría de comercios, oficinas, consultas y restaurantes sin música.
Por eso, antes de medir revisamos a qué grupo pertenece el local y si en él conviven zonas con usos distintos: la ordenanza aplica a cada zona los requisitos de su grupo.

